Ya en vigor la nueva Ley contra el Fraude Fiscal que prohíbe pagos en efectivo superiores a 1000 €€

Ya ha entrado en vigor la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que prohíbe los pagos en efectivo de más de 1000 euros .

La Ley 11/2021 contempla numerosas medidas cuyo fin es introducir nuevos parámetros en la justicia tributaria que ayuden a prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

Se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1000 euros

El artículo 18 de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal prohíbe los pagos en efectivo superiores a 1000 euros o su valor equivalente en moneda extranjera. Se reduce, por tanto, el límite máximo permitido hasta ahora, que era de 2.500 euros.

No pueden realizarse pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional desde el 11 de julio de 2021.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se verán limitados, reduciéndose el límite de pagos en efectivos de los 15.000 actuales hasta los 10.000 euros. Siempre que no actúe como empresario o profesional.

En el caso de operaciones entre particulares no habrá cambios, el límite para las transacciones en efectivo se mantendría en 2.500 euros.

El objetivo de estos límites es tratar de reducir las operaciones en efectivo, que son más difíciles de rastrear y así evitar situaciones fraudulentas o de economía sumergida.

Superar los nuevos límites para operaciones en metálico será sancionado con una multa del 25% sobre la cantidad pagada en efectivo.

Se reducen las cantidades para aparecer en la lista de morosos

El artículo 13.8 introduce cambios en la lista de deudores con la Hacienda Pública. Con su aprobación, se reduce desde el 11 de julio la cifra para aparecer en el llamado «listado de morosos», que pasa del 1.000.000 € a los 600.000 euros.

El valor de referencia del Catastro se convertirá en la base imponible de los tributos patrimoniales

El texto contempla una reforma que permitirá que el valor de referencia del catastro sea la referencia para la base imponible de los tributos patrimoniales de los bienes inmuebles, afectaría a los siguientes impuestos:

  • Impuesto de Patrimonio sobre inmuebles cuya base imponible haya sido el valor de referencia del catastro.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Impuesto de Sucesiones y donaciones.
  • Actos Jurídicos Documentados.

Según la nueva Ley, el nuevo valor de referencia no podría ser superior al valor de mercado.

Se entenderá como valor de mercado el precio más probable por el que podría venderse el bien libre de cargas entre partes independientes.

El valor de referencia de cada inmueble estará basado en las compraventas realizadas ante notario y se tendrá en cuenta la antigüedad y características de cada uno.

Se prohíben las amnistías fiscales

El artículo 13 no permitirá ningún tipo de «instrumento extraordinario» para regularizar la situación fiscal de los deudores. Esta medida acaba con los privilegios tributarios y las grandes fortunas, que suelen ser los más afectados, deberán ajustarse a la normativa vigente.

Más control sobre las criptodivisas

La gran proliferación de criptodivisas o «cybermonedas», tanto en el extranjero, como en territorio nacional, ha hecho necesario desarrollar una regulación que garantice más información y control sobre éstas.

La nueva Ley exigirá suministrar información sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Esta obligación abarcará los movimientos de compra, transmisión, cambio y transferencia de criptodivisas.

Se limitan los programas informáticos de contabilidad

El Gobierno quiere evitar la producción y uso de sistemas informáticos que permitan manipular la contabilidad de las empresas, son los llamados «software de ocultación de ventas».

El artículo 13.21 establece como infracción la creación y comercialización de programas contables y de facturación que permitan llevar contabilidades «distintas» o alterar transacciones de alguna forma.

Así mismo, se considerará una infracción tributaria grave disponer de programas de contabilidad que lo permitan y que no cuenten con la debida certificación.

Se sancionará con 150.000 euros por cada ejercicio económico a quien produzca o comercialice los programas y con 50.000 euros por ejercicio a las personas que utilicen estos programas.


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