Si te han despedido esto te interesa
1- ¿Te han despedido verbalmente, si entregarte una carta de despido?
Como la ley exige una
serie de requisitos formales a cumplir por parte de la empresa para proceder al
despido de un/a trabajador/a, todo despido verbal que quede probado
será declarado improcedente o nulo, según los casos.
2- ¿Ha finalizado tu contrato temporal y no te lo han renovado?
La ley permite que se celebren contratos de trabajo temporales en los siguientes casos:
– Contrato de interinidad: Cuando se sustituye a un/a trabajador/a con reserva de su puesto de trabajo.
– Contrato eventual por circunstancias de la producción: Cuando hay una acumulación de tareas o exceso de pedidos o por circunstancias del mercado.
– Contrato por obra o servicio determinado: Cuando se contrata a un trabajador para una obra que tiene un inicio y un fin, o bien para un servicio concreto y determinado que la empresa presta a un cliente y cuya duración es, en principio, incierta.
La ley exige que, para que esos contratos temporales
sean válidos, deben cumplirse una serie de requisitos . Si, efectivamente el
contrato de trabajo había sido celebrado en fraude de ley, el Juzgado Social
dictará una sentencia declarando un despido improcedente o un despido nulo,
según los casos.
3- ¿Te han entregado una carta comunicándote la extinción de la relación laboral por causas objetivas?
La extinción por causas objetivas es lo que en jerga jurídica llamamos despido objetivo. Es aquel que se basa en una o más causas objetivas tasadas legalmente
Ante un despido objetivo, el trabajador/a dispone de las siguientes opciones:
– Si no le han pagado la indemnización legal:
• Impugnarlo mediante demanda reclamando
un despido improcedente o un despido nulo, según los casos.
• Aceptar el despido, pero reclamar mediante
demanda la cantidad correspondiente a la indemnización.
– Si le han pagado la indemnización legal:
• Impugnarlo mediante demanda reclamando
un despido improcedente o despido nulo, según los casos.
• Aceptar el despido.
4- ¿Te han entregado una carta de despido disciplinario?
El despido disciplinario es aquel que se produce como sanción a una conducta del trabajador y comporta la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, pero sí a percibir prestación de paro en caso de tener cotizado el tiempo suficiente.
La ley señala que debe basarse en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, Y establece unos requisitos formales .
El incumplimiento de los requisitos formales, legales y convencionales, comportará la improcedencia del despido, sin entrar en el fondo del asunto.
Pasados 20 días hábiles desde que el despido se hace efectivo, termina el plazo para para promover la demanda por despido.
DESPACHO ESPECILISTA EN DERECHO LABORAL
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