¿TE HA TOCADO FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL? EVADIR LA RESPONSABILIDAD ES UN DELITO. EXCUSAS LEGALES.

Dentro de los supuestos contemplados por el Régimen Electoral General, existen causas que justifican por sí mismas la renuncia y otras que se valoran en función de las circunstancias.


Casi 37 millones de españoles están llamados a las urnas en las elecciones generales que se celebran el próximo 10 de noviembre. A una pequeña parte de ellos les tocará formar parte de las mesas electorales, órganos elegidos por cada ayuntamiento mediante sorteo público para presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la jornada y efectuar el escrutinio. Aunque algunos elegidos puedan estar pensando en evadir su responsabilidad, lo cierto es que la Junta Electoral Central no lo pone fácil en absoluto y sólo contempla una serie de condiciones personales, familiares y profesionales que permiten ausentarse de la cita —previo aviso— sin incurrir en un delito castigado con penas de entre tres meses y un año de prisión.

Dentro de los supuestos contemplados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), existen causas que por sí mismas justifican la renuncia y otras que dependen de la valoración de las circunstancias que realice la Junta Electoral de la zona. Discapacitados, enfermos y ancianos se sitúan entre quienes más comúnmente eluden la cita conforme a la legalidad, así como el personal sanitario de guardia y aquellas personas que puedan acreditar asistencia a bodas, bautizos y comuniones de parientes cercanos .


Causas personales válidas por sí solas

► Ser mayor de 65 años. A esta edad el ciudadano puede renunciar voluntariamente (no puede aspirar al cargo si supera los 70).

► Estar en situación de discapacidad.

► Condición de pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

► Situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica.

► Gestación a partir de los seis meses del embarazo y periodo de descanso maternal.

► Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

► Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el cual se imponga una prohibición de aproximación.

Causas personales sujetas a valoración

► Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones requeridas.

► Condición de pensionista con incapacidad permanente total con factores que impidan ejercer las funciones requeridas.

► Situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo.

► Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación.

► Pertenencia a confesiones religiosas cuyo ideario sea contrario a la participación en una mesa electoral.

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► Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de formar parte de la mesa electoral.

Causas familiares válidas por sí solas

► Condición de madre durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.

► Cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

► Cuidado directo y continuo de familiares con segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) que no puedan valerse por sí mismos.

Causas familiares sujetas a valoración

► La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazabales o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos.

► La condición de padre o madre de menores de 14 años cuando se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor.

Causas por responsabilidades profesionales

► Prestar servicio a las juntas electorales, a los juzgados o a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

► Prestar servicios "de importancia vital" para la comunidad, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.

► Ejercer como director de un medio de comunicación o ser jefe de los servicios informativos que cubren la jornada electoral.

► Participación en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido.

¿Cómo realizar el trámite?

Los designados disponen de un plazo de siete días desde que reciben la notificación en sus domicilios para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo. Para ello, deberán rellenar una solicitud de excusa y personarse en la Junta Electoral de la zona correspondiente con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
  • Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
  • Solicitud de excusa cumplimentada.
  • Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo.


La junta deberá resolver la situación en un plazo de cinco días y, a continuación, comunicar la sustitución al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera desempeñar su cargo, habría de comunicarlo al menos 72 horas antes del acto, aportando las justificaciones pertinentes. En caso de que el impedimento sobreviniera después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa para que la junta pueda convocar al correspondiente suplente y nombrar a otro si fuera preciso .