SE REANUDAN LOS PLAZOS PROCESALES. ¿qué dice exactamente el Real Decreto 537/2020?
Alzamiento, desde el 4 de junio, de la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, y desde el 1 de junio, la reanudación o el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.