¿Quién lo puede solicitar?
- Personas trabajadoras que, en la forma y períodos establecidos, ejerciten, durante un período ininterrumpido de seis meses, el derecho a la reducción de su jornada laboral por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
- I. Cuidado directo de un/a menor de doce años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
- II. Cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las personas trabajadoras deberán haber iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral durante el periodo del 15 de noviembre de 2018 a 31 de agosto de 2020, ambos inclusive. Además de reunir los siguiente requisitos:
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Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.
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Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada. No podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
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Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2018, no supere los treinta y cinco mil euros (35.000€). Aquel vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.
El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.
¿Para qué es la ayuda?:
Se subvencionará el ejercicio del derecho a la reducción de la jornada laboral un 50 % con respecto a la jornada ordinaria a tiempo completo de la empresa en la que presta sus servicios la persona trabajadora. También será subvencionable la reducción de jornada en un 50%, en aquel o aquellos contratos a tiempo parcial, en los que en su conjunto el trabajador o trabajadora preste servicios durante, al menos, la mitad de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo. La referida reducción debe tener una duración mínima de seis meses ininterrumpidos.
En el caso de reducción de la jornada por cuidado de hijo o hija menor de doce años, podrán ejercitar este derecho y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras.
Si una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por la otra y ambas solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, las dos podrán ser beneficiarios de la misma, considerándose un supuesto de reducción de jornada compartida. En estos casos la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de reducción de jornada durante un periodo mínimo de doce meses, de los cuales seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y un mínimo de seis meses restantes por la otra.
No obstante, si ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada y ambas solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitud de subvención que fuese presentada en primer lugar.
Cuantía:
- a) 1.500 € por el ejercicio del derecho de reducción de jornada siempre que se realice sobre una jornada a tiempo completo durante un período de seis meses.
- b) La cuantía se incrementará en 1.000 € para familias numerosas, monoparentales y para el primer solicitante en reducción de jornada compartida ejercida por los dos progenitores, adoptantes o acogedores para el cuidado de hijo o hija menor de doce años.
- c) SUPUESTO EXTRAORDINARIOS CRISIS COVID-19: El importe de subvención será proporcional al tiempo que dure el ejercicio de este derecho a razón de 250 € cada mes, con el límite máximo de 1.500 €.
- - Se entenderá que se mantiene el cumplimento del requisito hasta el reinicio del curso escolar 2020/2021, siempre que se continúe con una reducción de jornada al menos del 40%.
- - En el supuesto extraordinario de reducción de jornada vinculada a la crisis del COVID-19, la cuantía se incrementará en 150€/mes si se trata de una familia numerosa o monoparental.
- Con carácter general, cuando la jornada se desempeñe a tiempo parcial o la duración de la reducción sea inferior a los periodos indicados por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, las cuantías se reducirán proporcionalmente.