El proceso monitorio es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales. Resulta especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus deudas. Asimismo, resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la comunidad de vecinos de que forman parte.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el proceso monitorio en los artículos 812 a 818 y lo configura como un proceso declarativo especial, con vocación de rapidez, basado en la existencia de un documento previo que justifique una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, vencida y exigible. Se caracteriza por utilizar la técnica de la eventualidad. Esto supone que se requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague o se oponga.
Vamos a ver y desarrollar los requisitos de la deuda para iniciar un juicio monitorio y para ello acudimos a lo dispuesto en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que establece: «Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible…»
Requisitos de la deuda para iniciar un juicio monitorio. SENTENCIAS
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sentencia 28.03.2019:
«El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige para que pueda iniciarse el procedimiento monitorio, que se reclame una obligación dineraria, siempre que se trate de una deuda vencida , exigible y liquida , y se acredite por alguno de los medios que dicho precepto establece, siendo a estos efectos suficiente que con la solicitud se presente un documento del que en principio se desprenda la existencia de la deuda dineraria, sin que sea necesario en dicho momento procesal en el que se acrediten de una forma total y absoluta la exista y exigibilidad de la deuda , bastando por lo tanto que se aporte alguno de los documentos a que alude dicho precepto, de lo que se deduzca indiciaria y prima facie la existencia de la deuda , puesto que debe ser con posterioridad en el supuesto de oposición del deudor en el que se deba acreditar cumplidamente todos los requisitos , pero no en dicho momento procesal.
Debiendo acreditarse la existencia de la deuda alguna de las formas siguientes:
1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.»Si tiene impagados y necesita ayuda en el cobro de sus deudas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.