¿QUÉ PUEDO HACER SI LA EMPRESA NO ME PAGA?

Cuando la empresa no paga el trabajador, este puede reclamar lo que se le debe o, además de exigir el pago, pedir la finalización del contrato.

El trabajador puede reclamar cualquier cantidad que le deba la empresa. No es necesario que la empresa no pague una mensualidad entera, se puede reclamar cualquier cantidad además de la nómina: si la empresa paga menos de lo que debía haber pagado, o no paga, por ejemplo, alguno de los pluses que reconoce el convenio colectivo o el pago de horas extraordinarias.

Por el retraso en el pago la ley permite solicitar un interés del 10% sobre las cantidades adeudadas

El plazo para reclamar las cantidades adeudadas es de 1 año desde que se tenían que haber recibido.

Muchos trabajadores, cansados de los impagos de la empresa o por los retrasos en recibir su nómina, llegan a un punto insostenible y se plantean algo que no es aconsejable de ninguna manera: presentar una baja voluntaria.

¿Qué se debe hacer entonces?

Para estas situaciones existe un procedimiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores por el cual el trabajador puede solicitar la resolución y la extinción del contrato de trabajo por estos impagos y que se le reconozca una indemnización igual que la del despido improcedente, la máxima legal, y el acceso a la prestación o los subsidios por desempleo a que tuviera derecho por sus cotizaciones acumuladas.

¿Qué hacer mientras se tramita el procedimiento de extinción? ¿Puedo no ir a trabajar?

Muchas veces el trabajador que no recibe su nómina durante meses se encuentra en una situación muy delicada económicamente y sin embargo, sigue teniendo la obligación de acudir a trabajar, porque de lo contrario podría considerarse que abandona su puesto de trabajo. Ante esta situación puede solicitar via judicial  medidas cautelares que eximan del deber de acudir al puesto de trabajo y que el empresario siga teniendo que cotizar y abonar los salarios mientras dura el proceso.

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