Todos los plazos para cobrar la indemnización por accidente
¿Qué tiempo tengo para ir al médico? ¿Qué plazo tengo para presentar parte de accidentes ? ¿cuándo prescribe la acción? ¿Cuál es el plazo para recepción de oferta motivada de la compañía de seguros?
Plazo para presentar el parte de accidentes
El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguros concede un plazo máximo de 7 días para notificar el acaecimiento de un accidente de tráfico, a contar desde que se tiene noticia del mismo.
Por lo tanto, dispone de una semana para hacer llegar su declaración de siniestro a su agente de seguros o directamente a la aseguradora. El hecho de demorar la entrega del parte de accidentes no suele conllevar perjuicios evidentes. Esto es, su seguro difícilmente dejará de pagar a un tercero porque usted tarde en declarar el siniestro. Eso sí, en ocasiones esta reticencia a la hora de dar parte puede conllevar que se judicialicen expedientes que se podrían haber resuelto de forma amistosa.
Plazo para acudir a urgencias a consecuencia de lesiones en accidente de tráfico
El baremo de tráfico introduce lo que se conoce como criterio cronológico. Significa éste que para ser indemnizadas, las lesiones derivadas de un accidente de tráfico deben de manifestarse dentro de un plazo razonable. Por ir a lo obvio, no sería creíble que suframos un accidente de moto y que aparezcamos un mes después por urgencias con el tobillo hinchado, alegando que el daño deriva de aquel siniestro. El baremo no establece qué entiende por plazos razonables -con la excepción que veremos a continuación- , así que deberemos estar a cada lesión. Es importante que un perito médico nos indique el tiempo que suelen tardar en presentarse los síntomas de cada patología dada.
Plazos en accidentes de tráfico: el latigazo cervical
El artículo 135 de la LRCSCVM establece que aquellas lesiones musculares que solo son susceptibles de ser diagnosticadas a través de las propias manifestaciones de la víctima deberán haber mostrado sus síntomas antes de los tres días -72 horas- desde el accidente de tráfico. Aquí hemos de tener en cuenta varias cosas. Cierto es que las aseguradoras utilizan este artículo para evitar pagar cualquier latigazo cervical que no venga acompañado de una visita a urgencias o al médico en el plazo marcado. No obstante, la ley no está hablando de latigazos cervicales. La ley habla de lesiones musculares -como los latigazos- que no se puedan objetivar. Esto es, que solo se puedan diagnosticar en función de las manifestaciones de la víctima. Dicho de otra forma, si nuestra lesión muscular sí es objetivable, esto es, presenta contracturas, rectificaciones, puntos gatillo, etc, la regla de las 72 horas para ir al médico no se debería aplicar. Por otro lado, no es necesario que la víctima acuda a urgencias. La norma habla de que la lesión se haya manifestado. Esto es, basta con que acudamos al médico, a un centro de salud, al médico de cabecera, al de la mutua, etc con algunos de los síntomas inherentes a la lesión que reclamamos.
La asistencia a un hospital o centro médico pasado dicho periodo implicará, al amparo del artículo 135 del baremo, la pérdida del derecho a ser indemnizado, y en la práctica comportará que la aseguradora tampoco corra con los gastos de la rehabilitación.
Plazo para efectuar la reclamación previa
El lesionado -o su abogado- deben efectuar una reclamación inicial a la aseguradora responsable, reclamación en la cual se explicitarán los datos de los vehículos intervinientes, la dinámica del siniestro y se aportarán aquellos documentos médicos que puedan permitir la valoración por parte de la compañía de seguros de las lesiones del reclamante.
Hasta que no se haga esta reclamación previa, ni el seguro tiene la obligación de pagar, ni empezarán a contar los intereses de demora.
No existen un plazo prefijado para esta reclamación inicial, aunque en todo caso deberá ser remitida antes de un año desde el alta médica
. No obstante, lo ideal es que la misma se remita cuanto antes, a fin de que los servicios médico-periciales de la aseguradora puedan hacer un seguimiento de la evolución de las lesiones.
Plazo para la oferta motivada
Es otro de los plazos en accidente de tráfico habituales.
En un lapso no superior a tres meses desde la recepción de la reclamación inicial, el seguro deberá hacer llegar a la víctima una oferta motivada con la cantidad económica que a su juicio proceda en concepto de indemnización.
Si por el contrario entiende la aseguradora que no procede pagar indemnización, en el mismo plazo deberá remitir una respuesta motivada con las razones de su negativa a hacerse cargo de las consecuencias económicas del siniestro.
Puede darse también el caso de que transcurran los tres meses desde la reclamación inicial y no se pueda hacer una oferta, por encontrarse el lesionado todavía en tratamiento. En este caso la aseguradora ha de remitir un escrito postponiendo la emisión de dicha oferta, y presentando una cantidad a cuenta a favor de la víctima.
Plazo para interponer la demanda
La Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que la acción para reclamar una indemnización como la que nos ocupa prescribe una vez transcurre un año a contar desde el momento en que dicha acción pudo ser ejercida.
Esto significa que el año no se contabiliza desde la fecha del accidente, sino desde el momento en que se puede calcular la indemnización, esto es, cuando el accidentado ha finalizado el tratamiento médico y se han efectuado las pruebas necesarias para determinar la existencia e intensidad de las secuelas que le hayan podido quedar.
Indica asimismo el baremo, y además es algo que fácilmente se deduce que lo que acabamos de exponer, que mientras la aseguradora no nos haga llegar su oferta o su respuesta motivada se entenderá interrumpida la prescripción, o sea, que el año para interponer la demanda deberá empezar a contar desde que la compañía responsable del accidente hace una oferta o manifiesta no tener intención de pagar.
Obviamente, para que la aseguradora emita una oferta o respuesta motivada es necesario que el accidentado haya remitido una reclamación inicial, por lo que -ahora sí- el tema de los plazos en accidente de tráfico respecto de estas dos fases de la reclamación queda como sigue:
- El accidentado deberá hacer una reclamación inicial a la aseguradora contraria,antes de que transcurra un año desde la estabilización de las lesiones.
- La aseguradora dispondrá desde la recepción de dicha reclamación de un plazo máximo de tres meses para hacer una oferta o una respuesta motivada.
- El accidentado tendrá un plazo de un año a contar desde dicha oferta o respuesta motivada para interponer la demanda.
HA SUFRIDO LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO??
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