NUEVA REGULACION DEL DESPIDO DURANTE LA BAJA MEDICA

El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que prohíbe la discriminación en las relaciones laborales con base en la enfermedad, estado de salud o predisposición genética a sufrir patologías, la edad o la expresión de género de las personas trabajadoras y establece la obligación de las empresas de aplicar instrumentos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias.


En concreto el artículo 2.1 de la nueva Ley establece:  Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.

Una de las novedades que más interés ha generado es que tanto la enfermedad como el estado de salud pasan a ser potenciales factores de discriminación laboral, por tanto si existen indicios de que la enfermedad o estado de salud de la persona trabajadora es el motivo real del despido, éste podrá ser declarado nulo.


Conclusiones:

  • La nueva Ley  protege frente al despido de las personas trabajadoras que estén en situación de incapacidad temporal  y  aquellos trabajadores que tengan un estado de salud deteriorado,  y tampoco se distingue entre enfermedad o baja de corta o larga duración, o de si es grave o leve, haciendo que la enfermedad sea discriminatoria de por sí, pero no existe una protección automática  a diferencia de lo que ocurre con las situaciones de embarazo, reducción de jornada o permiso por nacimiento, por tanto habrá que estar a las circunstancias de cada despido.
  • Los Tribunales declararán la nulidad de pleno derecho cuando  entiendan que la causa real del despido es la enfermedad o el estado de salud del trabajador.
Consecuencias:
  • La declaración de la nulidad del despido, debiendo reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo .
  • El  abono al trabajador de los salarios de tramitación.
  • El abono de una indemnización por daños morales, que es automática si el despido es declarado nulo.


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