NOVEDADES LABORALES DEL 2023

El año 2023 ha venido cargado de novedades laborales  afectarán tanto a empresas como a trabajadores en cuanto al mundo sociolaboral y de seguridad social nos referimos.

A continuación , enumeramos algunas de estas novedades:

1.-Nueva cotización: Mecanismo de Equidad Intergeneracional

l 1 de enero de 2023 entra en vigor el conocido como Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una nueva cotización de aplicación tanto para la empresa como para sus trabajadores.

Se fija un incremento de cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicado sobre la base de contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en la que exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

  • las empresas asumen un 0,5%;
  • los empleados pagan el 0,1% restante.

2.-Subida de las bases máximas de cotización

De cara al año 2023 es importante conocer que se ha producido un incremento de las bases máximas de cotización.

Concretamente, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, en la cuantía de 4.495,50€ euros mensuales.

En cuanto a las bases mínimas de cotización, aumentarán en función del incremento del Salario Mínimo Interprofesional.

3.-Se eleva la cuantía de la prestación por desempleo

Otra de las novedades laborales a destacar para 2023 es el aumento en la cuantía de la prestación contributiva por desempleo: pasa del 50% al 60% de la base reguladora a partir del  séptimo mes del percibo de la prestación.

Por lo tanto, para 2023 queda de la siguiente manera:

  • Seis primeros meses: 70%
  • Resto del tiempo: 60%

4.-Bases de cotización en el RETA

Los PGE 2023 reflejan las nuevas bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Destacamos las siguientes modificaciones:

  • La base máxima de cotización es de 4.495,50 euros mensuales.

En este escenario, es importante destacar la actualización que se ha producido en las bases máximas de cotización de los tramos 11 y 12 del RETA: se elevan de los 4.139,40 €/mes hasta los 4.495,50 €/mes a partir de 1 de enero de 2023, lo que conduce a que, en estos tramos, la cuota máxima pase de 1.266,66 euros/mes a 1.375,62 euros/mes. Respecto al cálculo de la base de cotización por ingresos reales, señalar que se ajusta la cuota a los rendimientos netos del trabajador por cuenta propia.

5.-El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica

Con efectos desde el día 1 de abril de 2023, se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se fijan determinados aspectos de la gestión y del control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Destacamos las siguientes novedades que introduce este nuevo Real Decreto:

  • En relación con los partes médicos de bajas y altas solo se entregará una copia al trabajador/a.
  • Se elimina la segunda copia.
  • La persona trabajadora ya no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa.
  • La comunicación entre entidades emisoras y el Instituto Nacional de Seguridad Social será telemática.

6.-Nuevos permisos previstos en el Anteproyecto de la Ley de Familias

La previsible futura Ley de Familias (de momento solo se ha aprobado el anteproyecto), incluiría tres nuevos permisos destinados a conciliar la vida personal y laboral:

  • Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de familiares en caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, o intervención quirúrgica (hasta 2º grado o conviviente)
  • Permiso no retribuido de seis semanas hasta que el menor de edad cumpla ocho años (podrán disfrutarse de forma continua o discontinua). En 2024 este permiso pasará a ser de ocho semanas.
  • Permiso retribuido de cuatro días al año para atender a familiares que requiera atención.

A pesar de que estos permisos estén incluidos en el texto del anteproyecto, habrá que prestar especial atención a lo que disponga el texto definitivo publicado en el BOE.

7.- La Posible subida del SMI (por el momento está prorrogado el de 2022)

A día de publicación de la fecha, el salario mínimo interprofesional está congelado en 1.000 euros (misma cuantía que durante 2022).

Sin embargo, según han anunciado fuentes gubernamentales, se espera que incremente y se sitúe entre los 1.030 euros y los 1.082 euros en catorce pagas.

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