NOVEDADES EN LA PRORROGA DE LOS ERTE Y EXONERACION DE CUOTAS

1. Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre  

A partir de hoy únicamente se podrán aplicar los ERTE por causa de fuerza mayor que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

2. Derecho a cobrar las prestaciones por desempleo

Junto a ello, se mantiene el derecho a cobrar la prestación por desempleo incluso en el caso de que no se hubiera cotizado lo mínimo para ello. Estos meses de cobro no restarán derechos futuros a percibir el paro ("contador a cero"). Las prestaciones por desempleo se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo la de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

3. Exoneración de cuotas en ERTEs por fuerza mayor total

Desde la publicación del Real Decreto-ley, los ERTE por fuerza mayor total pasan a ser ‘’ERTE de transición’’ hasta el 30 de septiembre.  Hasta la publicación de esta normativa, las empresas con menos de 50 trabajadores acogidas a ERTE por fuerza mayor total no tenían que pagar cotizaciones a la Seguridad Social. La novedad es que este tipo de empresas ahora sí tendrá que pagar impuestos, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, y en base a estos porcentajes si la empresa tiene menos de 50 trabajadores:

  • 70% en julio;
  • 60% en agosto;
  • Y del 35% en septiembre.

Para las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores y que sigan paradas (y que, recordemos, antes estaban exentas del 75% de las cotizac, las exoneraciones serán del:

  • 50% en julio
  • 40% en agosto
  • y del 25% en septiemb

4. Exoneración de cuotas en ERTEs por fuerza mayor parcial y ERTE por productividad

En relación a este aspecto, el Real Dl Real Decreto-ley introduce dos novedades a tener en cuenta:

Hasta el momento, esta ayuda en forma de exoneración de cuotas a la Seguridad Social solo estaba contemplada para los expedientes motivados por fuerza mayor total o parcial. Ahora también se contempla para los ERTEs por por productividad (ETOP)

  1. En ambas situaciones de ERTE se aplican los mismos porcentajes que, como veremos a continuación, varían en función del número de trabajadores de la empresa.

De esta manera, a los ERTE por productividad también les serán de aplicación:

  • los criterios de exclusión de las compañías "que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales" y;
  • la prohibición de repartir beneficios/dividendos en este ejercicio en las empresas de más de 50 empleados, tal y como ocurría anteriormente con los ERTE por fuerza mayor en ambos casos.

En cuanto al porcentaje de exoneración de cuotas a la Seguridad Social en caso de ERTES por fuerza mayor parcial o ERTE por productividad ETOP:

  • las empresas de menos de 50 trabajadores podrán acceder a unas exoneraciones del 60% para los empleados que hayan sido reactivados y del 35% para los que sigan en ERTE;
  • las empresas con más de 50 trabajadores en su plantilla, tendrán una exoneración del 40% para los empleados que hayan vuelto a trabajar y del 25% para los que sigan suspendidos/afectados por el ERTE.
A su vez, en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social, el nuevo Real Decreto-ley sienta las bases para actuar en caso de nuevo rebrote de coronavirus

5. Actuación en los ERTE por fuerza mayor en caso de rebrote

El Real Decreto-ley fija nuevas condiciones para que las empresas puedan acogerse a ERTE por fuerza mayor en caso de rebrotes: se extiende la fuerza mayor total en tal caso, con exoneraciones del:

  • 80% para empresas con menos de 50 trabajadores;
  • y del 60% para las que superan esta plantilla.
  • 6. Prohibición de horas extra y externalización de tareas

    Se prohíbe tanto en las empresas que hayan aplicado ERTE por fuerza mayor como en aquellas que han aplicado un ERTE por productividad los siguientes aspectos:

    • No se pueden realizar horas extraordinarias
    • No se pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad
    • No se pueden concertar nuevas contrataciones directas o indirectas a través de empresas de trabajo temporal. No obstante, las compañías en ERTE solo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitacipacitación y "otras razones, productivas, objetivas y justificadas" realizar las funciones del empleado que se contrata o del servicio que se externaliza

    • 7. Prohibición de repartir dividendos para empresas en ERTE
    • No será posible el reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa paga previamente el importe de las exoneraciones de cuotas disfrutadas. Hay que tener en cuenta que esas medidas solo se aplicaban antes a los ERTE por fuerza mayor.

      No obstante, la limitación en el reparto de dividendos no se aplicará en aquellas empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a día 29 de febrero.


    8. ERTE en empresas con sede en paraísos fiscales

    También quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE y no podrán acogerse a los descuentos en las cuotas las empresas con sede en ‘’paraísos fiscales’’.

    9. Compromiso del mantenimiento del empleo

    Además, como se venía haciendo desde la publicación del Real Decreto-ley de 17 de marzo, se deberá mantener el empleo durante 6 meses a aquellos trabajadores afectados por una suspensión o reducción de jornada. No obstante, este nuevo Real Decreto-ley introduce pequeñas novedades que puedes leer en el siguiente post en relación al inicio de la obligación que tienen estas empresas del mantenimiento del empleo en los ERTE COVID-19

    10. Contratos temporales en ERTE y despido por causa objetiva

    La norma mantendrá hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo, y de interinidad.


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