MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: ¿SE PUEDE RECLAMAR?

El propio Estatuto de los Trabajadores (RDL  2/2015, de 23 de Octubre) dedica todo un artículo, el 41, a regular la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un empleado. 

¿Puede reclamar el empleado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Si la empresa ha decidido de forma unilateral modificar sustancialmente tus condiciones de trabajo tienes tres opciones:

  1. Puedes aceptar la decisión. En ese caso, seguirías trabajando para la empresa como lo hacías anteriormente, pero con las nuevas condiciones que ha decidido la empresa.
  2. Cuando la modificación sustancial te cause un perjuicio (salvo en el caso de modificación de sistemas de trabajo) puedes solicitar la rescisión de la relación laboral con derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. La petición de rescisión debes realizarla en el plazo de 20 días. Si la empresa te deniega la extinción del contrato con derecho a indemnización, debes presentar demanda ante la jurisdicción social a fin de que sea el juez quien determine si existe o no perjuicio en la modificación sustancial.
  3. Puedes impugnar la modificación en el plazo de 20 días para que te mantengan las condiciones que tenías.
Si optas por la segunda y tercera opción, has de saber que tienes 20 días hábiles para presentar la demanda

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