EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL INSTADA POR EL TRABAJADOR. ¿TENGO DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

Una pregunta que a veces oímos de un trabajador es si existe la posibilidad de cobrar el paro al irse de la empresa. Pues bien, la respuesta a esa pregunta en principio es no, pero debemos añadir que en algunos supuestos en que la extinción de la relación laboral surge de una voluntad del trabajador en los que sí se puede acceder a la prestación de desempleo.

Situaciones legales de desempleo

La ley prevé varias situaciones en las que se puede acceder, si se ha cotizado el tiempo suficiente, a la prestación por desempleo, como el despido, finalización de  a relación laboral por muerte, incapacidad o jubilación del empresario;  cuando se extinga el contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba; por finalización de contrato temporal..

Ahora bien: La prestación por desempleo no está pensada para casos en los que el trabajador cese voluntariamente en su relación laboral, sino como una medio para que quienes pierdan su empleo de forma involuntaria puedan subsistir mientras no encuentran otro:   

Por tanto , el cobro de la prestación, está supeditado a
que el trabajador haya perdido su trabajo por una razón no imputable al trabajador , por tanto, si el trabajador causa baja voluntaria en la empresa, no se encuentra en una situación legal de desempleo. En ese caso, no hay derecho a percibir ningún tipo de prestación, aunque se tengan las cotizaciones suficientes. 

FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR 

  • Existen algunos supuestos  en los que, a pesar de que la finalización de la relación laboral ha sido consecuencia de una decisión del trabajador, generan el acceso a una situación legal de desempleo. No se trata de  una simple baja voluntaria, sino que se da en unos casos expresamente previstos legalmente, como son, por ejemplo, los siguientes:

·         Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo por parte del empresario con perjuicio para el trabajador: Si el trabajador  no quiere aceptar la modificación sustancial , puede optar por extinguir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización establecida legalmente, y estará en situación legal de desempleo.

·         En caso de incumplimientos graves del empresario, en que el trabajador solicita judicialmente la extinción voluntaria del contrato de trabajo: Por ejemplo, en casos de impagos de salarios reiterados, o faltas de puntualidad en el pago del mismo de forma prolongada en el tiempo, etc.., el trabajador puede demandar a la empresa en base a esos incumplimientos graves y solicitar la Juzgado Social que extinga el vínculo laboral. En estos casos, una vez obtenida sentencia firme estimatoria, se estará en situación legal de desempleo.

·         El caso de trabajadora víctima de violencia de género o doméstica: Podrá instar la suspensión y/o la extinción del contrato de trabajo, y acceder a la prestación o al subsidio de desempleo en los términos expresamente previstos.


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