ESCOGER TURNO DE TRABAJO Y REDUCCION DE JORNADA PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Las situaciones más frecuentes de las personas trabajadoras:

  1. Trabajador a turnos rotativos que quiere fijar un turno de trabajo sin necesidad de rotar.
  2. Trabajador que quiere modificar el horario de trabajo, fuera de su horario habitual.
  3. Trabajador que siempre realiza el mismo turno, por ejemplo nocturno, y quiere cambiar a turno de mañana.
  4. Trabajador que quiere reducir su jornada en el mismo o diferente horario al que viene realizando.

Para estas dos situaciones existen dos derechos compatibles entre sí que podemos combinar para conseguir alguna de las anteriores solicitudes.:

  • En primer lugar, se puede solicitar la reducción de jornada (art 37ET) siempre que se tenga un menor de doce años a su cuidado o familiar de segundo grado que necesite de un cuidado directo y,
  • en segundo lugar, se puede solicitar la adaptación de la jornada con o sin necesidad de reducción de jornada(art 34.8ET) para conciliar la vida laboral y familiar en el sentido más amplio, ya que no sólo incluye a los hijos menores de 12 años, sino cualquier necesidad familiar.

DIFERENCIAS ENTRE AMBAS OPCIONES:

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de todos los trabajadores a reducir su jornada de trabajo cuando se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el mismo , tales como el mas frecuente de cuidado de un hijo menor de 12 años.

Todos estos trabajadores, tendrán derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario.

Derecho regulado en el año 2019, artículo 34.8 del ET, que permite conciliar la vida laboral y familiar sin necesidad de reducir la jornada .

Son dos derechos similares aunque diferentes:

Si se solicita una reducción de jornada, la persona trabajadora tiene preferencia a la hora de escoger la concreción horaria. Es decir, la empresa se puede negar, pero tiene que justificar la negativa.

En el caso de la adaptación de jornada, la empresa también tiene que justificar la negativa, pero la persona trabajadora no goza de una manera tan clara de esa preferencia a la hora de solicitar la adaptación.

Por otro lado, y quizás más importante, durante la reducción de jornada el trabajador está protegido frente al despido.

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