SERES
DOTADOS DE SENSIBILIDAD
El 5 de enero de 2022 entra en vigor la Ley
17/2021 de 15 de diciembre de modificación del Código Civil, la Ley
Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los
animales
La adecuación de nuestro Código Civil a la
normativa europea calificando a los animales como “seres dotados de
sensibilidad” .
Nuestro Código Civil “positiviza” el
tratamiento legislativo de los animales diferenciándolo de las
personas, cosas y de otras formas de vida (las plantas).
Destacamos las siguientes reformas legislativas
que diferencia el art 333 del Código civil: «todas las cosas que son
o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o
inmuebles», considerando a los animales como seres vivos dotados de
sensibilidad.
Ello no obsta para que de forma supletoria se
aplique el régimen jurídico de los bienes o cosas.
Actualmente la sociedad
ha evolucionado, los animales domésticos se han convertido en uno más de la
familia, generando vínculos entre las personas que conviven.
Cosa distinta es el concepto de “animal doméstico”
que en muchos casos ha de ser interpretado cuando exista discordancia.
La nueva adecuación normativa pretende que los
derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercidos atendiendo al
bienestar y la protección del animal de modo que se evite el maltrato,
abandono, descuido y sacrificio sobre los mismos.
Asimismo y en consecuencia se regula el ámbito
normativo sobre ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por
daños y vicios ocultos referenciada a los animales
- Destacamos los siguientes ámbitos regulados en la ley:
· Regulación del destino de los animales en caso de fallecimiento del propietario.
· Supuestos de guarda y custodia para la situación de que exista antecedente pro maltrato animal (física o psicológica)
· Inembargabilidad de los animales de compañía en atención al vínculo de afecto existente con la familia conviviente
· No extensión de la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industria o de recreo, prohibiéndose el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
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