EL DIVORCIO. DE MUTUO ACUERDO Y CONTENCIOSO.

El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Por tanto el divorcio, a diferencia de la separación matrimonial disuelve el vinculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio.

Para poder divorciarse es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio (artículo 81 Código Civil).

No es necesario, al igual que ocurre en la separación matrimonial, que se invoque causa alguna para solicitar el divorcio, simplemente manifestar la voluntad de disolver el mismo.

Si los cónyuges decidieran reconciliarse con posterioridad a que se haya dictado sentencia, los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

Para solicitar el divorcio no es necesario, como hacia años, estar separado judicialmente. Se puede interponer una demanda de divorcio directamente para interesar la disolución del vínculo. 

Divorcio de mutuo acuerdo

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, al igual que ocurría con el de separación matrimonial, requiere previamente un acuerdo plasmado por escrito entre los cónyuges, al que se denomina convenio regulador, en el que ambos manifiestan su deseo de divorciarse y regulan todas las consecuencias que el divorcio lleva aparejado tanto en su aspecto familiar (relación con los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos) como en su aspecto patrimonial (uso de la vivienda familiar, cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico, etcétera).

Junto con la demanda de divorcio, que deberá ser redactada y firmada por un Abogado y Procurador, deberá acompañarse el certificado literal del matrimonio expedido por el Registro Civil donde se halle inscrito, así como los certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiere, además es imprescindible que se acompañe la propuesta del convenio regulador firmado por los cónyuges.

Una vez presentada la demanda de divorcio, se citará por el Juzgado competente a las partes para que ratifiquen el convenio regulador a presencia judicial, previo informe del Ministerio Fiscal que deberá emitir en caso de que el matrimonio tuviere hijos menores de edad, ya que es la figura que vela por sus intereses en este procedimiento.

 Ratificado el convenio, se dictará la correspondiente sentencia de divorcio que se inscribirá de oficio en el Registro Civil correspondiente.

Divorcio contencioso

Si no existe acuerdo por ambos cónyuges en la solicitud del divorcio o en los acuerdos que han de recogerse en el convenio regulador que ha de acompañar la demanda, cualquiera de los cónyuges puede solicitar del Juzgado que se inicie un procedimiento de divorcio que finalmente termine con la declaración del mismo y por tanto la disolución del matrimonio. Como no es necesario invocar causa alguna para solicitar el divorcio, siempre que el matrimonio lleve celebrado más de tres meses, el procedimiento va a terminar mediante la sentencia de divorcio. Ya no estamos en la época en la que se tenía que probar la causa del divorcio para que el Juez procediera a declarar divorciados a los cónyuges.

Al igual que ocurre en la separación contenciosa, el procedimiento contencioso supone un mayor coste anímico, económico y, temporal para ambas partes. También se puede solicitar con la demanda de divorcio contencioso, que el Juzgado adopte mientras se tramita el procedimiento, una serie de medidas provisionales destinadas a regular de un modo transitorio aspectos concernientes a los hijos, vivienda, pensión de alimentos, régimen de visitas, cargas del matrimonio, etc.. Dichas medidas provisionales serán sustituidas por las definitivas que se acuerden en la sentencia de divorcio que se dicte.


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