Tras haber sido aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado día 20 de mayo como proyecto de ley, es publicada en el BOE del 3 de junio de 2021 la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Su entrada en vigor está marcada para dentro de los tres meses siguientes a su publicación, esto es, el 3 de septiembre de 2021.
La presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la
tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad
rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al
sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad
que ahora se propone.
La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la
persona que lo precise, apoyo que, tal y como la ya citada Observación
General de 2014 recuerda, es un término amplio que engloba todo tipo de
actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la
comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras
arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones
delegadas por la persona con discapacidad.
"No se trata, pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos. Y es que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio".
La institución objeto de una regulación más detenida Es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad:asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica; por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.
Se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que los requiera.Todas las medidas de apoyo adoptadas
judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de
tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. En todo caso, pueden ser
revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda
requerir su modificación.
En consonancia con lo dicho, la tutela, con su tradicional connotación representativa, queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad, mientras que el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por un defensor judicial.
En relación con el expediente para el nombramiento de tutor (para el menor) o curador (para la persona con discapacidad), además de algunas adaptaciones terminológicas, se modifica el procedimiento para la rendición de cuentas del tutor o curador, para solucionar algunas disfunciones detectadas durante estos casi tres años de vigencia de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
También se modifica un aspecto del expediente
de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de
bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad.
Por último, cabe destacar la reforma de la Ley del Notariado y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, con el objeto de acompasar su regulación al cambio de paradigma que introduce esta reforma.
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