DURACION DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA A PARTIR DEL 5 DE MARZO DE 2019.

La Ley de arrendamientos urbanos modifica y amplía la duración de los arrendamientos de vivienda a partir del 5 de marzo de 2019.

Se amplía la duración de los arrendamientos de vivienda a partir del 5 de marzo de 2019.

A los contratos de arrendamientos de vivienda que se celebren a partir de dicha fecha, es decir los celebrados ya el 6 de marzo de 2019, se les aplicará la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos aprobada por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, publicada en el BOE del 5.03.2019.

Esta reforma ha entrado en vigor con fecha 6 de marzo de 2019.

El artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tras la citada reforma ha quedado redactado de la siguiente manera:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.

Si esta fuera inferior A CINCO AÑOS, o inferior a SIETE AÑOS si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este SE PRORROGARÁ OBLIGATORIAMENTE por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

A su vez, el artículo 10 de la LAU ha quedado redactado de la siguiente manera:

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato SE PRORROGARÁ OBLIGATORIAMENTE por plazos anuales hasta un MÁXIMO DE TRES AÑOS más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

RESUMEN:

Un contrato de arrendamiento de vivienda que se celebre a partir del 5 de marzo de 2019, tendrá una duración mínima a voluntad del inquilino de 5 años si el arrendador es persona física o de 7 años si el arrendador es una persona jurídica.

Si el arrendador (persona física) no le comunica al inquilino que entregue la vivienda con un preaviso mínimo de CUATRO MESES antes de que finalicen los 5 o 7 años (dependiendo si el arrendador es persona física o jurídica), el inquilino podrá permanecer en la vivienda otros TRES AÑOS más. 

EJEMPLO:

1.- Se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda el día 7 de marzo de 2019 siendo el arrendador una persona física.

2.- El contrato tiene duración de UN AÑO.

3.- El día 7 de marzo de 2020 transcurre el año; en este caso el inquilino, si lo desea, puede continuar con el contrato hasta el 7 de marzo de 2024, es decir, CINCO AÑOS desde que se celebró el contrato.

4.- Si el arrendador no le comunica con un previos mínimo de 4 meses antes del 7 de marzo de 2024 que entregue la posesión de la vivienda, el contrato se prorrogará por otros TRES AÑOS más, a voluntad del inquilino, hasta el 7 de marzo de 2027. 

CONCLUSIÓN:

Con la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos la duración de los arrendamientos de vivienda a partir del 5 de marzo de 2019 se amplia hasta los 5 años si el arrendador es persona física y hasta 7 años si el arrendador es persona jurídica.


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