Nuestra legislación laboral exige que el despido se comunique al trabajador por escrito, expresando las causas que motivan dicha decisión extintiva. Si no se produce dicha comunicación por escrito estaremos ante un despido verbal o un despido tácito. ¿Qué debe hacer el trabajador entonces?
En estos tipos de despido, el gran problema lo tendremos en la prueba del despido en sí. Estaremos ante un procedimiento que se circunscribirá exclusivamente a determinar si se ha producido o no dicho despido.
Y ello, por una sola razón: si se demuestra que se ha producido un despido sin comunicación escrita, éste deberá ser calificado como improcedente.
En cualquier caso, debemos tener en cuenta que el plazo para demandar por despido continuará siendo de 20 días,el cómputo de los 20 días hábiles deberá iniciarse desde el momento en que, en base a dichos indicios, al trabajador le consta inequívocamente que se ha producido el despido.
Por tanto, en cuanto tengan conocimiento de hechos que podrían ser reveladores de la voluntad del empresario de dar por acabada la relación laboral, CONSÚLTENME!!