La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés ha condenado a Y. B. G. a una pena de seis meses de multa a razón de ocho euros diarios (1.440 euros) en concepto de responsabilidad penal, al abono de 3.000 euros por daños morales en concepto de responsabilidad civil y a publicar la sentencia, una vez firme, en el muro de su cuenta de Facebook y en el grupo de esta misma red social en el que vertió los insultos catalogados como un delito de injurias graves con publicidad.
J.
A. T., víctima de los comentarios, denunció en abril de 2014 la
existencia de posible delito de injurias y puso el caso en manos del
abogado Luis Suárez Mariño. Lograron demostrar que los comentarios
escritos por Y. B. G. se atenían a la definición de injuria, una «acción
o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su
fama o atentando contra su propia estimación».
La sentencia de la magistrada Olga Vara García es contundente. «El hecho de estar enfadado, resentido o dolido con alguien, no puede convertirse en patente de corso para dar rienda suelta a expresiones de los más dañinas», escribe.
Asegura que «no entra dentro de la lógica racional que el hecho de estar dolido con alguien o resentido por algún comportamiento implique tener que publicar comentario de tal calibre en una red social utilizada por miles de usuarios». Esto dará lugar, según la sentencia, «a que la gente tenga acceso a los mismos, pueda opinar libremente sobre aspectos que atentan directamente contra el honor del perjudicado y su vida personal, sin saber si los mismos son o no ciertos y dando lugar a todo tipo de comentarios, consideraciones y habladurías sobre aspectos delicados de su vida íntima».
De la lectura de los comentarios se
desprende «que la intención de la acusada era claramente la de lastimar
y mancillar el honor y buen nombre del perjudicado; erigiéndose en
víctima de una persona manipuladora, que la engañó, que la estafó.
Por todo lo anterior, la jueza considera los hechos constitutivos de un
delito de injurias graves con publicidad. En virtud de los artículos 106
y 116 del Código Penal, contempla el daño moral inherente a los delitos
contra el honor. Fija, por tanto, tres mil euros de indemnización a la
víctima por la «evidente situación de inquietud y desasiego ocasionada,
obligándolo a iniciar un proceso penal tras haber acudido incluso a un
notario, con los costes objetivos que ello supone; por no hablar de la
intranquilidad personal por el hecho de ser injuriado de forma pública, y
de estar en boca de muchísima gente [...] lo que sin duda origina una
sensación de pesadumbre y de desasosiego difícilmente soportable»
ELCOMERCIO.ES Calle Diario El Comercio, número 1 C.P. 33207, Gijón, Asturias, España .
Tanto si se le acusa de un delito contra el honor como si usted ha sufrido un delito de injurias o de calumnia, podemos ofrecerle una defensa que le ayude a conseguir lo que merece y que se haga justicia.