A partir del 1 de octubre ,la cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa.

A partir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.  La nueva norma pretende mejorar las condiciones de los más de 2 millones de trabajadores que actualmente hay en España con este tipo de contrato, en su gran mayoría mujeres.


Con la modificación del artículo 247 de la LGSS, dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo.


Contacto

ABOGADA

ANABEL GARCÍA ÁLVAREZ

C/General Gómez Núñez nº12, 3º,B
24402 Ponferrada (León)

987009281/658625174

anabelgarcia@ical.es